lunes, 11 de mayo de 2009


Cómo publicar un CD de forma independiente


A continuación se detallan los pasos que son necesarios para publicar un CD de forma independiente, con licencia Creative Commons (u otra licencia), sin necesidad de discográfica, intermediarios, ni gestores de derechos de autor, además de ahorrarnos nosotros y el público el pago del canon de reproducción. En concreto, se trata de los pasos que realizó el grupo asturiano Xera para publicar su primer trabajo "Lliendes".

Haciéndolo así, los únicos responsables del disco son el autor y la empresa duplicadora, y al no haber intermediación por parte de ninguna otra entidad, el precio del disco puede ser muy inferior a la media (precio justo) además de de salir beneficiados nosotros y nuestro potencial público.

PASOS A SEGUIR PARA PUBLICAR UN TRABAJO PROPIO

1. El primer paso consiste en tener las canciones en partitura, y en CD o equivalente.

2. Este material se lleva al Registro de la Propiedad Intelectual de nuestra Comunidad Autónoma. El pago se hace por cada trámite sin importar la cantidad de material, así que conviene hacerlo todo de una vez.

3. Escoger el tipo de licencia Creative Commons bajo el que quieres publicar el trabajo. Existen varios derechos que se pueden ceder y obligaciones que se pueden exigir a quien haga uso de nuestra obra, siendo posible usar uno o más de ellos simultáneamente:

* BY (by o atribución) es la obligación de citar al autor de la obra con cada distribución o reproducción que se haga de la misma.

* NC (non commercial o no comercial): se puede usar, reproducir y difundir la obra siempre que no se haga un uso comercial de la misma (excepto permiso expreso por escrito del autor).

* ND (non derivative o sin obra derivada): no se permite hacer obras derivadas sin permiso expreso y por escrito del autor.

* SA (share alike, o compartir igual): la contraria a la anterior, permite la realización de obras derivadas, siempre que se cite al autor original y se distribuya la obra con una licencia idéntica.

4. Una vez que nos han asignado un número de asiento registral (número de expediente de la obra que hemos registrado), el cual nos servirá para demostrar legalmente nuestra autoría, lo incluiremos en el texto de la licencia en el apartado de definiciones especificando quienes somos y qué asiento registral tenemos.

5. En ese momento podremos proceder a grabar el disco en un estudio, en casa... y el resto de tareas propias de una producción (diseño, carátulas, etc.).

6. A continuación, buscamos una empresa duplicadora de CDs. En nuestro caso recurrimos a Opticdata. Lo que viene a continuación es un resumen de los pasos que indican en su página:

* Para que un fonograma pueda salir al mercado con todas las garantías legales es preciso que figure el nombre de un productor de fonogramas autorizado en dicho soporte. Actúa como responsable principal de la producción. Es un requisito legal, pero no el único:

* Redactar y firmar un contrato de cesión–autorización de producción.

* Comunicar a la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E. en España) la intención de fabricar o duplicar fonogramas (aunque no se sea miembro de dicha entidad).

* Si se es miembro de S.G.A.E. se debe abonar el canon de reproducción previamente a la fabricación de los ejemplares.El importe del canon de reproducción es función del precio de venta que vayan a tener los discos (un 8% aprox. con un importe mínimo por disco aunque el precio de venta final sea cero)

NOTA de Xera: En caso de no ser ni socio ni tener las canciones registradas en una entidad de gestión de derechos de autor (como es nuestro caso), habrá que firmar un contrato por el cual nos comprometemos a que ninguno de los autores de la obra se registrará en un período de cinco años a partir de la fecha del contrato en ninguna sociedad de gestión de derechos de autor. Esto es así porque el canon derivado de duplicación se aplicará de forma retroactiva a la empresa duplicadora, con lo que no querrán firmar sin una garantía de que ésto no ocurrirá.

* Incluir una serie de códigos, anagramas y demás grafismos de índole legal en los fonogramas codificando así la legalidad de la producción.

* Incluir códigos logísticos para facilitar la distribución del producto (Código de barras EAN13) Lo debe hacer la empresa duplicadora.

* Realizar el depósito legal de la obra (3 ejemplares + 1 para el catálogo discográfico) en la Biblioteca de Cataluña antes de la distribución de los discos (en este caso). Puedes consultar si quieres hacerlo en tu provincia o comunidad si la empresa duplicadora está situada en otra parte.

*Abonar al productor de fonogramas una cantidad por la gestión y derechos de concesión y uso de marcas.

Una vez seguidos estos pasos, ya tendremos terminada la producción de nuestro trabajo.


REQUISITOS LEGALES PARA VENDER

Como toda actividad económica, ha de estar sujeta a una serie de impuestos. Estos son el IVA y el IRPF. Si hablamos de tiradas de 1.000-2.000 CDs (y a un precio bajo), como acto promocional y exclusivo, no estamos obligados a darnos de alta en la Seguridad Social como autónomos. Solamente deberemos darnos de alta en Hacienda como categoría de empresarios, específicamente en el epígrafe 6154 - COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS Y MATERIALES RADIOELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (en caso de venderlo en librerías tiendas de discos, etc.), o 6532 - COMERCIO AL POR MENOR DE MATERIAL Y APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRÓNICOS (en caso de venderlo directamente al público).

Al darnos de alta, en principio lo hacemos por tres meses (prorrogable el tiempo que se quiera) y deberemos declarar trimestralmente el IVA(16%) y el IRPF (en el caso de venta al por menor estaremos en un régimen de IVA especial de Recargo de Equivalencia). Además tendremos que hacer una declaración anual (independiéntemente del tiempo que hayamos estado dados de alta), en Enero del año siguiente.

Si hablamos de una actividad económica que nos pueda reportar un medio de trabajo, de una forma continua (productor fonográfico), nos daríamos de alta en Autónomos con esa categoría profesional y estaríamos sujetos a los trámites propios de esa categoría. Para más dudas se puede consultar diréctamente al Ministerio de Hacienda.

Con esto, queremos dar a conocer que una persona que quiera y realmente esté dispuesto a invertir su tiempo y esfuerzo puede producirse un trabajo. De ésta forma necesitaremos hacer todo lo que normalmente una compañía discográfica haría por nosotros. Como se puede ver hay muchos pasos que podemos dar por nosotros mismos; los únicos pasos que nosotros no podemos hacer son los referentes a la duplicación y tenemos formas de delegar sin dejar de tener libertad con nuestra creación.